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Normativa de uso y acceso

Normativa de acceso al Estadio Nuevo Los Cármenes.

Esta normativa se hace extensiva a los eventos deportivos organizados por el Granada CF y disputados en el Estadio Nuevo Los Cármenes.

1- NORMATIVA DE ACCESOS

2- REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LALIGA

3- GRADA DE ANIMACIÓN

Según la normativa interna de control de accesos y la legislación vigente en materia deportiva y de seguridad ciudadana, serán de aplicación en cualquier espectáculo deportivo organizado por el Granada C.F. las siguientes medidas.

 

Obligaciones de los espectadores

Toda persona que acceda al recinto deportivo, tanto adulto como infantil, sin excepción de edad, deberá ser portadora de un título de acceso válido para el partido que se disputa.

RECUERDE que usted adquiere el abono de temporada bajo las siguientes condiciones:

Cada abonado o titular es el responsable de la manipulación o uso indebido del carné pudiendo suponer la reti­rada del mismo, conforme a la Normativa Interna de Acceso, permanencia y uso de las instalaciones del Granada Club de Fútbol.

El Club se reserva el derecho de admisión.

No se admitirán devoluciones de abonos (ni tampoco de entradas), siendo la adquisición de las mis­mas en firme.

No se permiten cambios de titular una vez renovado el abono.

Una vez comenzada la temporada, no se podrán realizar cambios de asiento.

El Club no se hace responsable de abonos y/o entradas que no se hayan adquirido en los puntos de ventas oficiales. Todo título de acceso al Estadio que contemple indicios de falsificación o manipulación puede ser retirado por el Club en cualquier momento.

En los partidos declarados de alto riesgo se podrá proceder a la reubicación o agrupación de aficio­nados a los efectos de cumplir con la obligatoria separación de las aficiones rivales prevista en el artículo 10.2 de la Ley 19/2007.”

No está permitida la introducción de objetos que puedan ser considerados peligrosos por la organiza­ción o estén prohibidos por la normativa vigente, así como cámaras fotográficas, de vídeo o grabadoras.

La adquisición del abono supone la aceptación expresa de la Normativa Interna de Acceso, perma­nencia y uso de las instalaciones del Granada Club de Fútbol.

Por imperativo legal, son de obligado cumplimiento:

1- Ley de espectáculos deportivos (Ley 19/2007 y RD 203/2010).

2- Ley del deporte 10/1990.

Conforme a la mencionada legislación, y a los efectos meramente ilustrativos y no limitativos:

Queda terminantemente prohibido:

La introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como un acto que incite, fomente o ayude a los comportamientos xenófobos, racistas o terroristas, o como un acto de manifiesto desprecio deportivo a los participantes en el espectáculo deportivo.

La introducción, tenencia, activación o lanzamiento de toda clase de armas u objetos que pudieran producir los mismos efectos.

La introducción, venta, consumo o tenencia de toda clase de bebidas alcohóli­cas y de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos.

La introducción de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumígenos o corrosivos, y fuegos de artificio.

La entrada a aquellas personas que se encuentren bajo los efectos de bebidas alco­hólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.

La entrada al portador que haya sido sancionado con la prohibición de acceso a cual­quier recinto deportivo, en tanto no se haya extinguido la sanción.

Quienes no respeten las limitaciones anteriores serán sancionados por la autoridad gubernativa y podrá serles prohibida su entrada o permanencia al recinto.